Será legal, pero no es ético
Con frecuencia, para valorar comportamientos presuntamente cuestionables, puede escucharse en conversaciones y tertulias: «será legal, pero no es ético». Con ella se reclama de alguien un comportamiento que va más allá de lo que exige la ley. La frase, que contiene una demanda con un tinte de reproche, merece una disección, porque en ella se condensan actitudes compartidas por el cuerpo social sobre las conductas ajenas. Es, además, una demanda que se dirige casi siempre a personajes públicos, políticos, empresarios y, en general, a instituciones con ascendencia social o responsabilidades públicas. Rara vez se aplica al comportamiento privado —tal vez porque queda oculto, tal vez, como sostengo posteriormente, porque aplicamos un doble rasero a la exigencia de ejemplaridad—.
¿Ética o moral?
Es difícil trazar la frontera entre lo ético y lo legal, porque, al menos en una democracia parlamentaria, las normas nacen de un procedimiento que aspira, en sí mismo, a ser ético: no se concibe que un parlamento democrático produzca una legislación arbitraria o dolosa. Es verdad que la norma no agota la exigencia de mayor rigor, alcance, concreción o reproche formal, pero es el único instrumento de convivencia que, por su propia naturaleza, resulta de obligado cumplimiento para todos.
Si la norma no colma las expectativas de ejemplaridad de algunos, conviene precisar entonces dónde situar el reproche —y, antes, afinar el término. Mantengo la frase popular como título porque es la que circula; pero, más que «no ético», lo que solemos querer decir es «no es moral». Adela Cortina ha trazado con exactitud esta distinción: la ética aspira a construir valores de validez universal —la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad—, mientras que el enjuiciamiento de comportamientos ajenos pertenece casi siempre al dominio de la moral: ese conjunto de normas y costumbres que un colectivo social adopta o acepta, y que responde a factores como la ideología o la biografía personal (Cortina, *Ética mínima*). En sociedades democráticas y plurales, este dominio da lugar a lo que, en la línea de Laurent Thévenot, podríamos llamar **moralidades plurales**: sistemas de justificación distintos que coexisten y que pueden entrar en conflicto ante un mismo hecho —una práctica puede ser legal y, sin embargo, ilegítima; o ilegal pero moralmente tolerada—.
Vale la pena detenerse aquí, porque «será legal, pero no es ético» *suena* a contradicción y no lo es. La legalidad certifica que una conducta no será sancionada; la legitimidad moral certifica que una conducta merece confianza. Son dos ejes de validación distintos, y no tienen por qué coincidir. Arnold Heidenheimer y Michael Johnston distinguieron hace décadas tres zonas en esta materia: prácticas **negras** (reprobadas tanto por las élites como por la ciudadanía), **grises** (reprobadas por unas élites pero toleradas por la opinión pública, o al revés) y **blancas** (toleradas por ambas). La frase que da título a este texto no señala una paradoja: nombra con precisión una práctica que cae en zona gris o blanca según se mire —perfectamente legal en sentido jurídico, y aun así rechazada por buena parte del cuerpo social—.
Un ejemplo reciente lo ilustra bien: durante la pandemia, dos intermediarios privados cobraron una comisión millonaria por mediar en una compra de material sanitario que un ayuntamiento pagó con fondos públicos. Los tribunales concluyeron que no hubo delito —la ley no les obligaba siquiera a declarar esa comisión— y, aun así, el reproche social fue severo y sostenido. Es el caso de manual de la zona gris: la ley no se vulneró, y la confianza pública, sí.
Y no es un caso aislado, ni se produce solo en relación con la pandemia. La misma distancia entre lo legal y lo legítimo reaparece en la optimización fiscal perfectamente ajustada a derecho de una gran empresa, o en la puerta giratoria del alto cargo que ficha por el sector que antes reguló: en ambos la ley se cumple y, sin embargo, la confianza pública se resiente. Es un fenómeno mucho más general.
Tenemos que corregir también la intuición de partida. La exigencia de ejemplaridad no se dirige solo a «personajes públicos» por serlo. El propio ejemplo de las mascarillas lo demuestra: los intermediarios no ocupaban cargo público alguno y, aun así, el reproche cayó sobre ellos con la misma intensidad que sobre cualquier autoridad. Lo que activa la exigencia no es el estatuto jurídico de quien actúa, sino su proximidad al poder público o a los fondos públicos: quien media, contrata o se beneficia de una decisión del Estado hereda, para esa transacción concreta, la misma carga de ejemplaridad que un cargo público, y con mayor motivo cuando el contexto es de emergencia y vulnerabilidad colectiva.
La ejemplaridad pública, además, es performativa y estructural, no un adorno moral: no enseña con proclamas ni con códigos éticos colgados en un pasillo, sino con lo que la ciudadanía ve hacer a quienes ocupan —o rozan— posiciones de autoridad; y ofrece el marco desde el que se interpretan los hechos públicos, de modo que, cuando colapsa, ninguna sanción posterior recompone del todo el daño simbólico (Innerarity, *La política en tiempos de indignación*, 2015; Thompson, *Political Scandal*, 1995).
Conviene también recordar que el cuerpo social, que reprocha con dureza los comportamientos de quienes «pueden», se exonera con facilidad de conductas equivalentes en su propio ámbito privado. La asimetría no es arbitraria del todo —hay una razón de fondo, la del poder y la confianza depositada—, pero tampoco es inocente: parece que la mayoría social tiende a descargar en otros una exigencia que no se aplica a sí misma, al menos no con el mismo rigor.
Queda una objeción que no conviene esquivar: exigir ejemplaridad está bien argumentado, pero ¿cómo se mide, y quién evalúa? Si la respuesta se queda en el reproche social espontáneo, corre el riesgo de convertirse en un juicio arbitrario, dependiente del humor del momento y de la simpatía o antipatía hacia quien lo protagoniza.
En la respuesta podemos distinguir dos planos. Una parte de la ejemplaridad sí puede y debe codificarse: declaración de intereses, régimen de incompatibilidades, periodos de enfriamiento antes de fichar por la empresa que antes se reguló, límites a regalos y atenciones. Es, de hecho, la trayectoria esperable: lo que hoy se exige como ejemplaridad moral tiende, con presión social sostenida, a cristalizar en norma exigible. La historia institucional española —del Código de Buen Gobierno de 2005, sin sanción, a la Ley 3/2015, con régimen sancionador— es un ejemplo nítido de esa cristalización.
Pero no todo es codificable. Cuál es la proporción «razonable» de una comisión, cuándo un silencio deja de ser prudente para volverse interesado, o como valorar la carga simbólica que cobra un gesto —legal en sí mismo— hecho en el momento más inoportuno: nada de esto se deja capturar por un reglamento sin que este se vuelva o bien rígido, o bien inservible frente a cada nueva variante de la misma conducta. Para ese residuo irreductible, la pregunta correcta no es «quién es el evaluador legítimo», porque no existe uno solo: Guillermo O'Donnell distinguió tres circuitos de rendición de cuentas —vertical (elecciones), horizontal (poderes y organismos de control entre sí) y social (prensa y sociedad civil, esta última desarrollada a partir de él por Peruzzotti y Smulovitz)—. Si aceptamos la validez de estos órganos democráticos de control, podemos confiar en su carácter corrector a medio plazo.
Conviene, antes de formular el principio, tomar en serio una objeción en contrario, que no es menor. Un liberal escrupuloso dirá que exigir a un particular una conducta «más allá de la ley» es abrir la puerta a lo peor: al juicio de la reputación sin garantías, a la vara que cambia con el humor del momento, a castigar por la vía del descrédito lo que ningún tribunal condenaría. Y la previsibilidad —saber que, cumplida la ley, uno queda a salvo del reproche indefinido— no es un defecto del Estado de derecho, sino una de sus conquistas. La objeción es seria, y la respuesta no consiste en negarla ni en creer que es totalmente resoluble de forma estructural.
Necesariamente debemos actuar a varios niveles: el normativo, mediante leyes que establezcan una frontera clara de lo que es punible; y el de las regulaciones blandas, cuyo cumplimiento sea verificable y comprometa la reputación pública de los sujetos afectados. Y este mismo tipo de medidas debe aplicarse a las valoraciones sociales, no solo gratuitas sino dolosas, que pueden perjudicar gravemente la reputación pública de las personas y que en muchas ocasiones se amparan en el principio de libertad de expresión.
En el contexto presentado, parece que no resulta sencillo establecer un principio único que, de forma estable, resuelva el asunto. Seguramente, porque las sociedades son dinámicas, fluidas e influenciables puntualmente, y lo que es moral hoy puede no serlo mañana. Desarrollemos regulaciones inteligentes y eficaces, limitemos al máximo lo discrecional y aceptemos que el cuerpo social, aunque variable, termina señalando una tendencia que es necesario consolidar formalmente.