Dos comisiones, dos veredictos: la línea que separa lo ilegal de lo solamente inmoral

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España ha vivido, simultáneamente, dos escándalos nacidos de la misma emergencia : suministrar aceleradamente mascarillas al sistema sanitario, y movidos por el mismo apetito. En ambos, unos particulares —y, en uno de ellos, un ministro y su asesor— se embolsaron sumas desproporcionadas a costa de fondos públicos mientras el país contaba muertos. Y, sin embargo, la justicia los ha tratado de forma opuesta: uno terminó en absolución, el otro en una de las mayores condenas por corrupción de la democracia española. La diferencia no está en la indignación que provocaron —pareja—, sino en una línea jurídica que conviene entender, porque es la mejor ilustración posible de que una cosa es ser legay otra, muy distinta, ser legítimo.

El caso legal: una comisión desmesurada que no fue delito

Durante la fase más aguda de la pandemia, dos intermediarios privados —Luis Medina y Alberto Luceño— cobraron una comisión próxima a los seis millones de euros por mediar en la compra de material sanitario que el Ayuntamiento de Madrid pagó a una empresa malasia. Años después, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó, en una sentencia confirmada en 2026 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no hubo estafa: los intermediarios no tenían obligación legal de informar al Ayuntamiento de la comisión que iban a embolsarse, y su existencia o su cuantía no viciaban el consentimiento contractual. (Luceño sí fue condenado, por hechos distintos —un delito fiscal y la falsificación de un documento oficial—; Medina resultó absuelto de todos los cargos). Judicialmente, por tanto, **es legal**: no hubo delito en el cobro de la comisión. Y, sin embargo, cuando el caso salió a la luz pública, generó un reproche social severo y sostenido, precisamente porque una operación de emergencia sanitaria pagada con fondos públicos permitió a dos particulares embolsarse una suma desproporcionada sin que la ley les exigiera siquiera declararla. Es el caso de manual de la zona gris: la ley no fue vulnerada, y la confianza pública, sí.

El caso ilegal: cuando el poder público se pone al servicio del negocio privado 

El otro escándalo, conocido como *caso Koldo* o *caso mascarillas*, terminó de manera bien distinta. El 22 de junio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó, por unanimidad, al exministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, a veinticuatro años y tres meses de prisión; a su antiguo asesor, Koldo García, a diecinueve años y ocho meses; y al empresario Víctor de Aldama a cuatro años y medio, con la ejecución suspendida por su colaboración con la justicia. Los delitos apreciados no son menores: organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.

Según la sentencia, los tres formaron una organización criminal con reparto de funciones que usó su ascendencia sobre la Administración para que una mercantil vinculada a Aldama, Soluciones de Gestión, resultara adjudicataria de dos contratos de suministro de mascarillas licitados por Puertos del Estado y ADIF —dos organismos públicos estatales—. La operación permitió suministrar trece millones de mascarillas por un importe conjunto de 32,5 millones de euros sin impuestos; el tribunal declaró probado que la empresa llegó a conocer el contrato antes de hacerse público. Aldama obtuvo un beneficio de 3,7 millones de euros solo en las mascarillas y canalizó 6,6 millones en comisiones; y, entre octubre de 2019 y junio de 2022, abonó pagos mensuales de 10.000 euros al exministro y a su asesor bajo el concepto de «gastos fijos», junto a otros beneficios en forma de contrataciones, alquileres y viviendas. Aquí no hay zona gris que discutir: hay delito, y grave. La diferencia que decide no es la desproporción, sino el deber traicionado

Puestos uno al lado del otro, los dos casos comparten casi todo en el plano moral. En ambos, alguien se enriqueció de forma desmesurada aprovechando la urgencia de una emergencia sanitaria y el dinero de todos. Si el criterio fuera la magnitud del agravio a la confianza pública, merecerían el mismo reproche. Y, sin embargo, la ley los separa con nitidez. ¿Por qué?

La clave no está en cuánto se cobró, sino en *quién* lo hizo y con qué deber a la espalda. Medina y Luceño eran particulares: no ejercían función pública alguna ni pesaba sobre ellos ninguna obligación legal de moderar su beneficio o de transparentarlo. Cobrar una comisión desproporcionada es, para un intermediario privado, moralmente feo pero jurídicamente lícito. Su conducta cae en la zona gris. En el caso Koldo, en cambio, el vector fue el poder público operando desde dentro: un ministro y su asesor pusieron el cargo al servicio de un negocio privado (tráfico de influencias), cobraron dádivas por hacerlo (cohecho) y dispusieron de resortes públicos en provecho propio (malversación), todo ello articulado como una organización criminal. Eso es corrupción en sentido estricto —el abuso de la función pública— y por eso cae en la zona negra que el Derecho penal sí alcanza.

De ahí la lección, que puede generalizarse: la frontera penal no la traza la intensidad de la indignación —pareja en ambos—, sino la presencia de un deber público traicionado. La ley llega hasta la zona negra y deja fuera la gris, aunque las dos ofendan por igual la confianza de los ciudadanos. Los dos escándalos son inmorales; solo uno es ilegal. Es la prueba empírica del principio que sostengo: la [legalidad es condición necesaria, pero no suficiente, de la confianza pública.

Podría pensarse que basta con endurecer la norma para que la zona gris desaparezca. La historia institucional española muestra que esa maduración existe, pero también sus límites. El propio Estado intentó pronto codificar la ejemplaridad: en 2005 el Gobierno aprobó, por Acuerdo del Consejo de Ministros, un Código de Buen Gobierno para sus miembros y altos cargos. Pero el código revelaba el límite de la fórmula: no preveía sanción alguna, y su cumplimiento quedaba en manos del mismo Consejo de Ministros al que se dirigía —evaluador y evaluado coincidían—. Hubo que esperar a la legislación sobre transparencia y conflictos de interés (la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015, del ejercicio del alto cargo, que derogó y sustituyó aquel código) para incorporar mecanismos de exigibilidad reales: órganos de control y régimen sancionador. Es la trayectoria esperable: lo que se exige como ejemplaridad moral tiende, con presión social sostenida, a cristalizar en norma.

Y, sin embargo, ninguna de esas leyes habría convertido en delito la comisión de Madrid, porque Medina y Luceño no eran altos cargos, sino particulares. La zona gris no se cierra solo legislando: hay un residuo —la desproporción de un beneficio privado legítimo, la oportunidad de un silencio, la carga simbólica de un gesto en el peor momento— que ninguna norma captura sin volverse rígida o inservible. Por eso el reproche social, imperfecto y a veces arbitrario, sigue haciendo un trabajo que la ley no puede hacer sola.

Los dos veredictos, leídos juntos, dicen algo que conviene no olvidar. El caso Koldo demuestra que, cuando la corrupción cruza la línea del delito, el Estado de derecho todavía responde, y con contundencia. El caso de Madrid recuerda que, justo por debajo de esa línea, queda un territorio ancho donde lo legal puede seguir siendo indigno de confianza. Reclamar ejemplaridad en ese territorio no es pedir más de lo que la ley exige por capricho moral: es nombrar la distancia, siempre incómoda, entre no ser sancionable y merecer confianza.

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